El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000948 de 2026, mediante la cual reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en salud — FEV en salud.

Esta norma reemplaza el marco anterior y deroga las Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024. Su propósito principal es ajustar y consolidar el proceso de generación, validación, transmisión y radicación de la facturación electrónica en el sector salud.

¿Cuál es el objetivo de la Resolución 000948 de 2026?

La resolución busca reglamentar el uso del RIPS como soporte obligatorio de la factura electrónica en salud, integrando la información asistencial, administrativa y financiera relacionada con la prestación de servicios y tecnologías en salud.

En términos prácticos, esto significa que los prestadores y proveedores del sector salud deben generar la factura electrónica y soportarla con el respectivo RIPS, validado a través del Mecanismo Único de Validación del Ministerio de Salud.

Principales cambios para la facturación electrónica en salud

1. El RIPS se consolida como soporte de la factura electrónica

Los facturadores electrónicos del sector salud deben generar el RIPS en formato JSON como soporte de la Factura Electrónica de Venta en salud.

El proceso contempla dos validaciones:

  • Primero, la factura electrónica debe ser validada por la DIAN.
  • Luego, el conjunto de información conformado por el XML de la factura y el JSON del RIPS debe validarse ante el Ministerio de Salud.

Este paso es indispensable para continuar con la radicación ante las entidades pagadoras.

2. El CUV será indispensable para radicar facturas

Uno de los puntos más importantes de la resolución es el fortalecimiento del Código Único de Validación — CUV.

El CUV certifica que el RIPS fue aprobado por el Mecanismo Único de Validación. Sin este código, las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán recibir ni tramitar facturas.

Esto convierte al CUV en un requisito operativo esencial para el proceso de cobro en salud.

3. Se define claramente qué archivos deben transmitirse

La resolución establece que el conjunto de información a validar debe incluir:

  • El archivo XML de la factura electrónica, nota débito o nota crédito, previamente validado por la DIAN.
  • El archivo JSON del RIPS, que soporta la factura.
  • Los archivos JSON correspondientes a notas de ajuste del RIPS, cuando aplique.

Esta estructura busca garantizar trazabilidad, consistencia y control sobre la información facturada.

4. Nuevas reglas para notas crédito, notas débito y glosas

Cuando se generen notas crédito, notas débito u otros documentos electrónicos asociados a la factura, el RIPS deberá actualizarse de acuerdo con esos documentos.

Además, la resolución introduce una figura importante: la nota de ajuste del RIPS.

Esta se utiliza cuando existe una glosa relacionada con la calidad de la información del RIPS, pero dicha corrección no afecta el valor monetario de la factura. En estos casos no se debe emitir una nota crédito o débito, sino una nota de ajuste sobre el RIPS.

5. Se permite la factura electrónica sin RIPS en casos específicos

La resolución también contempla facturas electrónicas convencionales sin RIPS para determinados casos.

Esto aplica, por ejemplo, a fabricantes, importadores o titulares de registro sanitario que vendan directamente a EPS u otros pagadores:

  • Medicamentos.
  • Dispositivos médicos.
  • Insumos.
  • Alimentos para propósitos médicos especiales.

Estas facturas no requieren campos adicionales del sector salud ni soporte RIPS, pero sí deben ser transmitidas al Mecanismo Único de Validación del Ministerio.

También se menciona este tratamiento para facturas relacionadas con actividades de salud pública y planes de intervenciones colectivas.

Campos adicionales en la factura electrónica en salud

La Resolución 000948 del 2026 precisa los campos adicionales que deben incluirse en la factura electrónica del sector salud.

Entre ellos se encuentran:

  • Código del prestador de servicios de salud.
  • Modalidad de pago.
  • Cobertura o plan de beneficios.
  • Número de contrato o CUCON.
  • Número de póliza, cuando aplique.
  • Justificación de factura sin contrato.

También se aclara el uso de campos del estándar XML de factura electrónica para reportar conceptos como:

  • Copagos.
  • Cuotas moderadoras.
  • Pagos compartidos en planes voluntarios de salud.
  • Anticipos.
  • Fecha de inicio del periodo de facturación.
  • Fecha de fin del periodo de facturación.

Estos ajustes buscan evitar duplicidades y mejorar la interoperabilidad entre los sistemas de facturación, auditoría y pago.

Obligaciones para los facturadores electrónicos del sector salud

Los prestadores y proveedores de tecnologías en salud deberán ajustar sus sistemas para cumplir con la nueva estructura definida por el Ministerio.

Entre sus principales responsabilidades están:

  • Registrar los datos al momento de la prestación o provisión del servicio.
  • Garantizar la calidad, integridad, oportunidad y trazabilidad de la información.
  • Realizar validaciones locales antes del envío.
  • Transmitir el XML de la factura y el JSON del RIPS al Ministerio.
  • Corregir inconsistencias reportadas por el Mecanismo Único de Validación.
  • Conservar los soportes que permitan auditoría posterior.

La norma también contempla dos alternativas tecnológicas para la validación:

  • Cliente/Servidor, para entidades que no cuentan con desarrollos propios.
  • API RESTful en contenedores, para entidades con capacidad de integración tecnológica.

Restricciones para ERP y pagadores

La resolución también impone límites a las Entidades Responsables de Pago — ERP y demás pagadores.

Estas entidades no podrán:

  • Exigir reglas adicionales de validación.
  • Implementar mecanismos alternos como condición para radicar facturas.
  • Modificar los campos definidos por el Ministerio.
  • Solicitar campos adicionales no contemplados en la resolución.
  • Exigir reportes consolidados que puedan obtenerse a partir de la información ya reportada.

Además, los pagadores deberán generar un número único de radicación y comunicarlo al facturador electrónico.

Plazo para radicar la factura electrónica en salud

Los facturadores electrónicos del sector salud tendrán 22 días hábiles, contados desde la expedición de la factura electrónica validada por la DIAN, para radicar ante el pagador:

  • La factura electrónica.
  • El RIPS aprobado por el Mecanismo Único de Validación.
  • Los demás soportes definidos en el acuerdo de voluntades y en la normatividad vigente.

Si la factura no se radica dentro de ese plazo, el facturador deberá anularla y expedir una nueva factura para realizar el cobro.

Tratamiento especial para contratos por capitación

En los acuerdos bajo modalidad de pago por capitación, la resolución establece un manejo particular:

  • La primera factura electrónica se entrega sin RIPS.
  • Desde la segunda factura y hasta la última, se deben entregar los RIPS del periodo anterior, previamente validados.
  • Para el periodo final, se deben validar y entregar los RIPS correspondientes a ese último periodo.

Este punto es clave para entidades que trabajan bajo modelos de pago prospectivo o capitado.

Casos excluidos del esquema RIPS-FEV en salud

La resolución aclara que algunas actividades no están obligadas a aplicar el esquema de RIPS como soporte de la FEV en salud.

Entre ellas se encuentran:

  • Centros de reconocimiento de conductores.
  • Centros de investigación.
  • Servicios de cirugía estética no financiados con recursos públicos.
  • Servicios de medicina alternativa no financiados con recursos públicos.

Sin embargo, esto no elimina la obligación de expedir factura electrónica conforme a las reglas generales de la DIAN, cuando corresponda.

Fechas importantes de implementación

La Resolución 000948 de 2026 rige a partir de su expedición, pero establece una aplicación gradual:

  • 1 de junio de 2026: entran en vigor las reglas de validación que pasan de notificación a rechazo.
  • 1 de julio de 2026: serán exigibles los ajustes de versión de software de carácter estructural.

Estas fechas son fundamentales para los equipos de facturación, tecnología, auditoría y cartera.

Impacto práctico para las entidades del sector salud

La Resolución 000948 de 2026 implica ajustes relevantes en los procesos administrativos y tecnológicos de la facturación electrónica en salud.

En la práctica, las entidades deberán revisar:

  • La generación del XML de la factura electrónica.
  • La generación del JSON del RIPS.
  • La integración con el Mecanismo Único de Validación.
  • El almacenamiento y trazabilidad del CUV.
  • El manejo de notas crédito, notas débito y notas de ajuste del RIPS.
  • La correcta parametrización de campos adicionales del sector salud.
  • Los tiempos de radicación ante pagadores.
  • La adaptación del software antes de las fechas definidas por la norma.

Conclusión

La Resolución 000948 de 2026 representa un nuevo ajuste al proceso de facturación electrónica en salud en Colombia. Su enfoque principal es fortalecer la relación entre la FEV en salud y el RIPS, mejorar la calidad de los datos, centralizar la validación y garantizar mayor trazabilidad en los procesos de cobro, auditoría y pago.

Para prestadores, proveedores de tecnologías en salud, ERP y demás pagadores, el cumplimiento de esta resolución exigirá ajustes técnicos, operativos y administrativos.

El punto más crítico será asegurar que cada factura electrónica en salud cuente con su respectivo RIPS validado y con el Código Único de Validación — CUV, ya que este será indispensable para la radicación y trámite de las facturas.


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